sábado, 22 de octubre de 2011

Elementos constitutivos del Estado.

Los elementos que componen el Estado son tres: la población, que constituye el elemento humano del Estado: el territorio, que es el espacio físico en que se asienta  esa población , y el poder político ,que se refiere a la autoridad que ejerce el Estado dentro de su territorio.
A continuación, analizaremos estos componentes, viendo sus características específicas para el caso uruguayo.

Territorio.
 Para que exista un Estado es necesario que haya un espacio geográfico en el cual la población se asiente de manera permanente y del cual se apropie.
El concepto de territorio puede abordarse de diferentes maneras. Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus limites. Desde el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el Estado aplica sus normas.  Se utiliza el término espacio, porque el territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. En todos estos ámbitos es que el Estado ejerce su jurisdicción.

Suelo.
El suelo es la superficie comprendida dentro de los límites, que en el caso uruguayo es de 313.782 km2. Sobre ésta se rigen las leyes del Estado, aunque existe una excepción: las embajadas.

El subsuelo.
Se extiende teóricamente hasta el centro de la tierra, en donde, en virtud de la forma de geoide de la misma, terminaría en un punto. En cuanto al subsuelo, éste reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas y no metálicas, que pueden contener. Uruguay no es un país de tradición minera, a diferencia de otros países de latinoamricános  como Chile y Bolivia. Sin embargo, los minerales son la base de buena parte de la industria nacional y su extracción ha ido en aumento. El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.

Espacio Aéreo.
La Convención de París de 1919 sobre navegación aérea estableció que todo Estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio. De este modo, una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X, deberá obtener autorización, de lo contrario, ese Estado tiene derecho a ejercer su autoridad aplicando las disposiciones correspondientes; por ejemplo, aviso previo, intimación, identificación e inclusive la obligación de su aterrizaje.
Existe un espacio ultra terrestre que es de uso de todos los Estados y es de libre exploración.

Mar territorial.
Es una franja paralela a la costa que se extiende fuera de su territorio, de sus aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas, donde el Estado ejerce su soberanía. La extensión del mar territorial no esta acordada internacionalmente; los Estados participan de distintos  criterios, el nuestro adhiere a las 200 millas marinas  En alta mar cesa la soberanía y   jurisdicción del Estado y rige la libertad de uso para todos los Estados, por ejemplo, libertad de navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.
Los barcos que ingresan al mar territorial se rigen por las normas que dicta el derecho uruguayo. Esto esta relacionado con razones de seguridad, pero también con motivos de índole económica: el mar contiene riquezas que pueden llegar a adquirir un peso importante en la producción nacional, como la pesca o extracción de minerales.

Población.

El segundo elemento constitutivo del Estado es la población, la que puede analizarse tanto desde el punto de vista demográfico como desde el punto de vista jurídico. El primero nos lleva al estudio de la composición de la población ( sexo, edad, origen étnico), de su distribución especial ( urbana, rural) de los movimiento de los habitantes (migraciones interna y externa). El segundo nos remite a la normativa jurídica referida a la ciudadanía.
Otro concepto al que asocia la población en los Estados modernos, y que está vinculado con el de sus orígenes, es el de Nación. La nación se define como una comunidad humana estable, históricamente formada cuyos integrantes comparte una serie de elementos en común, denominados factores nacionalizantes. Entre estos, se encuentra la lengua, la tradición, la religión y la propia historia, elementos que han sido la materia prima para la construcción de la identidad nacional, la cual ha funcionado como un instrumento para cohesionar a los grupos humanos y al mismo tiempo diferenciarlos de otros. Las identidades nacionales son productos de trayectorias históricas, en las cuales el Estado y el nacionalismo como ideología han jugado un papel importante. 

Poder Estatal.

La convivencia social requiere ciertos grados de organización, que ha medida que se complejiza, requiere a su vez, de una autoridad, un poder que dirija esa organización . A esta se le llama Poder Estatal o Poder Etático. Se lo define como la estructura jurídica política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la población dentro de un territorio determinado. Es ejercido por los órganos de gobierno. 
El poder del Estado tiene una serie de características  especiales respecto de la otras autoridades, que precisamente diferencian al Estado de otras agrupaciones humanas.

Al siguiente esquema te muestra los atributos distintivos del poder estatal en el plano interno. 

Originario: no deriva de otro poder 

Forzoso e ineludible: se impone por la fuerza y es necesario; exige el cumplimiento de sus disposiciones.

Supremo: es la máxima autoridad en el orden interno.

De alcance total: dentro de su territorio, se aplica a todos los individuos.

Debemos diferenciar la soberanía interna de la externa.

La soberanía interna implica que el Estado, en relación con sus individuos o grupos, tiene un poder supremo puesto que predomina su voluntad. Significa que toda otra organización está subordinada al poder del Estado, existe porque el Estado la admite.

 La soberanía externa es la que se manifiesta en las relaciones entre los Estados e implica la exclusivo  de toda subordinación  de un Estado respecto de los otros Estados, en el orden internacional.
En este caso, la soberanía sinónimo dse independencia de auto determinación. 


Fuentes: Ciudad@nos hoy. Rosa Garrido- Silvana Harriet - Jose Ramallo



miércoles, 19 de octubre de 2011

Democracia.

La palabra griega original era demokratia, que se deriva demos que quiere decir pueblo, y kratia que significa gobierno o autoridad. Democracia era para los griegos entonces, gobierno o autoridad del pueblo. Y el término surgió a partir de algunas reformas políticas que se iniciaron en las antiguas polis griegas alrededor del año 500 A.C. Esas polis comenzaron a ampliar el derecho a la participación de las asambleas publicas donde se decidian los principales asuntos de la polis. Mucha gente sencilla del pueblo, que antes estaba excluida de las asambleas pudo participar entonces de las mismas, y por eso se llamó a este sistema de gobierno democracia.

Como lo enseña su etimología significa el gobierno del pueblo, es decir una forma de gobierno en la que todos o los más participen en él. Es el gobierno en el que prima la mayoría, sin dejar de lado ni aplastar a las minorías. La democracia es realmente una concepción total de vida , con diversas manifestaciones en lo político, lo social y lo económico ,aún cuando estos aspectos están tan íntimamente ligados que es imposible separarlos.

La democracia política consiste en la afirmación de que el poder político tiene derecho a ejercerlo el pueblo y no una persona o un grupo, es decir que la soberanía radica en el pueblo.

Además de esto la Democracia presupone el respeto de ciertos derechos individuales fundamentales como la igualdad y la libertad. Debe reconocerse que que no puede haber un verdadero gobierno democrático sin el respeto y las garantías de las libertades necesarias para garantir la verdadera y libre participación de todos en el gobierno ( libertad de expresión de pensamiento, de reunión ,de asociación, de enseñanza, etc.)

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.

Uruguay una Democracia.

Siempre resulta difícil y arbitrario establecer una fecha de inicio para la democracia uruguaya, pero es a partir de la Constitución de 1918. La Constitución de 1918 fue la primera en calificar la forma de gobierno del país como " democrática", pero sobre todas las cosas amplió los derechos de la ciudadanía y estableció nuevas garantías al sufragio.

A partir de esa época se alcanzó el sufragio universal masculino pero además la Constitución de 1918 estableció que por ley podría reconocérsele  el derecho al voto a la mujer. Esta ley finalmente se dictó en 1932, momento a partir del cual la mujer tuvo los mismos derechos al sufragio que el hombre.

En nuestra Constitución la que establece que el régimen de gobierno de nuestro país es democrático, en su artículo 82 dice: " la  nación adopta para su Gobierno la forma democrática, sino que establece todas las instituciones y garantías que caracterizan  a una democracia.

Principios básicos de la democracia.

    Una constitución que limita los diversos poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y constituye de esta manera un Estado de derecho.
    División de poderes.
    El derecho a votar y ser votado en las elecciones para una amplia mayoría de la población (sufragio universal).
    Protección del derecho de propiedad y existencia de importantes grupos privados de poder en la actividad económica. Se ha sostenido que esta es la característica esencial de la democracia liberal.
    Existencia de varios partidos políticos (no es de partido único).
    Libertad de expresión.
    Libertad de prensa, así como acceso a fuentes de información alternativa a las propias del gobierno que garanticen el derecho a la información de los ciudadanos.
    Libertad de asociación.
    Vigencia de los derechos humanos, que incluya un marco institucional de protección a las minorías.
    Elecciones libres y periódicas.
    Principio de la mayoría.






  

lunes, 3 de octubre de 2011

Derechos Humanos.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia  o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que constituyó un esfuerzo por definir a nivel mundial un acuerdo básico sobre el respeto a la dignidad humana y sobre la responsabilidad de los Estados en esa materia.

Características de los Derechos Humanos.

Universales: significa que por el hecho de ser humano, toda persona posee derechos, independiente ante de su posición social, su edad, su sexo o grupo étnico al que pertenezca.

Indivisibles: no existen jerarquías ni prioridades en materia de derechos humanos, todos tienen la misma importancia.

Inescindibles: los derechos humanos dependen uno de otros y no pueden considerarse por separado.

Irrenunciables: las personas no pueden ceder o abandonar los derechos que les corresponden. del mismo modo, nadie puede quitar o violar los derechos de otras personas o grupos. por ese motivo son inalienables.

Imprescriptible: los derechos humanos se poseen siempre y no se pierden con el tiempo. No se extinguen, es decir no prescriben.